Código Financiero Artículo 56 bis Estado de México
Código Financiero México
Artículo 56 bis.
Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago de este impuesto, deberán proporcionar a la oficina rentística correspondiente, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados.
En caso de que el contribuyente después de ser requerido por la autoridad fiscal competente, no aporte dentro del termino de 20 días, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal.
Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal cuyo monto global no exceda de 328,716 pesos, no causarán este impuesto. Tampoco causarán este impuesto los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, cuando la obra no exceda un monto de 65,742 pesos. El documento con el que se acreditarán los supuestos anteriores lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente.
Al importe que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla, se le aplicará la tasa vigente a que se refiere el artículo 57 de este código.
Tipo de obra Costo por m2
Bardas $378
Bodegas $503
Canchas de tenis $210
Casa habitación de interés social $843
Casa habitación tipo medio $999
Casa habitación residencial de lujo $1,308
Cines $975
Edificios habitacionales de interés social $814
Edificios habitacionales tipo medio $947
Edificios habitacionales de lujo $1,394
Edificios de oficinas $814
Edificios de oficinas y locales comerciales $1,075
Escuelas de estructura de concreto $735
Escuelas de estructura metálica $882
Estacionamientos $475
Gasolineras $561
Gimnasios $843
Hospitales $1,448
Hoteles $1,459
Hoteles de lujo $1,964
Locales comerciales $875
Naves industriales $747
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres $524
Piscinas $665
Remodelaciones $857
Templos $803
Urbanizaciones $291
Vías de comunicación subterráneas y conexas $1,485
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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